Nuevo varapalo judicial para el modelo laboral que aplica Glovo en España. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) falló esta semana que sus trabajadores (denominados riders o glovers) están bajo un régimen de cuenta ajena y que por tanto no son autónomos (TRADE), como argumenta la compañía de reparto a domicilio en todos los procesos judiciales en los que se está viendo envuelta.